El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el Decreto por el que se expropia a favor de la Federación, la superficie de 113,838.5053 m2 (ciento trece mil ochocientos treinta y ocho punto cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados), , para llevar a cabo la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 3, 4 y 6 de la línea 1 del Tren Suburbano, correspondiente a terrenos de propiedad privada, ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México.

Foto: Twitter @DafneEstrada_88

El objetivo de la expropiación a favor de la Federación, es garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles (AIFA), para la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía, «lo que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro», señala el documento.

En la ruta de la Línea 1 del Tren Suburbano, se prevé la construcción de 6 estaciones intermedias para el ascenso y descenso de pasajeros, cuyos andenes se ubicarán entre las dos vías de ferrocarril.

Cada estación contará con una pasarela elevada que conecte con los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los cuales tienen la función de ser espacios donde coinciden varios medios de transporte público y concesionado, para dar servicio a las personas que harán uso del sistema del Tren Suburbano, mismas que contarán con una zona para las maniobras de los vehículos, así como permitir el ascenso y descenso de los pasajeros.

Habrá una caseta para el cobro del peaje y una zona de estacionamiento para vehículos.

El Decreto establece que con la construcción de los 6 Centros de Transferencia Modal, se realizarán adecuaciones al entorno urbano de las estaciones intermedias, para facilitar el acceso a las mismas en distintos modos de transporte, las cuales consideran calles, superficie de rodamiento, señalamiento horizontal y vertical, implementación de semáforos peatonales y vehiculares, bahías de ascenso y descenso, y rampas de acceso a los Centros de Transferencia Modal.

Asimismo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), debe cubrir con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

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