Licenciatura y, preferentemente, una especialización en seguridad pública, serán requisitos para ser director de Seguridad Pública Municipal (o su equivalente) en el Estado de México, avaló por unanimidad el congreso estatal.

La propuesta también establece que el director de Seguridad Pública Municipal debe ser:
- Ciudadano de la entidad, preferentemente vecino del municipio donde será director.
- En pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública.
- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.
- Tener experiencia mínima de un año en la materia.
- Aprobar las evaluaciones de certificación y control de confianza para su ingreso y permanencia.
El dictamen de la iniciativa fue leído en sesión del Sexto Periodo Ordinario por su autor, el diputado Sosa García, quien es presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
Se reforma la fracción IV del artículo 58 Quáter y se adiciona la fracción XI del artículo 22 y el artículo 22 Bis a la Ley de Seguridad del Estado de México, además de modificarse el artículo 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.