El Congreso del Estado de México prohibió los procedimientos o métodos que tienen la falsa e incorrecta finalidad de corregir la orientación e identidad sexual de una persona, conocidas como ECOSIG (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género).

Los diputados locales también avalaron sanciones de uno a tres años de prisión, así como de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 200 días multa, a quien someta, coaccione u obligue a otra persona a recibir este tipo de tratamientos.
La reforma al Código Penal del Estado de México especifica que las sanciones aumentarán hasta una mitad, es decir hasta 4.5 años de prisión o hasta 150 días de trabajo comunitario, y hasta 300 días multa, si la conducta se lleva a cabo contra menores de edad, personas con discapacidad, adultas mayores, privadas de la libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, además de que en estos casos el delito se perseguirá de oficio.
El dictamen de la reforma indica que estas terapias vulneran los derechos y afectan la integridad física y psicológica de las personas integrantes de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexual y queer (LGBTTTIQ).
Integrantes de asociaciones Defensores de la Diversidad Sexual del Estado de México, Fuera del Clóset, Cabildo Pro-Diversidad Sexual del Estado de México Asociación Civil (Codisem), Famosas Toluca y Colectivo Trans Estado de México y Alrededores, acudieron al pleno legislativo a respaldar la reforma que adiciona el artículo 211 y el capítulo VII “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual” al subtítulo cuarto del título segundo del Código Penal del Estado de México.